Tributario

Nuevas disposiciones de la SUNAT para el cierre fiscal 2024

Un análisis exhaustivo sobre la fiscalización electrónica, el sustento de la fehaciencia y las estrategias de cumplimiento preventivo en el marco de la normativa vigente.

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Arturo Moreno

Gerente General

Nuevas disposiciones de la SUNAT para el cierre fiscal 2024 - Un análisis exhaustivo sobre la fiscalización electrónica, el sustento de la fehaciencia y las estrategias de cumplimiento preventivo en el marco de la normativa vigente.

El cierre fiscal del ejercicio 2024 no debe ser visto simplemente como una tarea administrativa de final de año, sino como la culminación de una estrategia de cumplimiento tributario que ha debido gestionarse mes a mes. En el actual contexto peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha perfeccionado sus algoritmos de auditoría digital, lo que obliga a las empresas a ser extremadamente rigurosas no solo en el cálculo matemático de sus impuestos, sino en la calidad probatoria de cada registro contable.

1. La Nueva Era de la Fiscalización Electrónica

La digitalización de los libros y comprobantes de pago electrónicos ha permitido que el ente regulador realice cruces de información en tiempo real. Esto significa que cualquier inconsistencia entre sus registros de compras y ventas frente a lo declarado por sus proveedores o clientes disparará alertas automáticas. Por ello, el primer paso para un cierre exitoso es la conciliación absoluta entre la data del SIRE (Sistema Integrado de Registros Electrónicos) y su contabilidad interna. Ignorar una discrepancia mínima puede resultar en reparos sustanciales y multas equivalentes al 50% del tributo omitido.

2. Fehaciencia y Causalidad: El Blindaje del Gasto

Históricamente, muchas empresas asumían que poseer una factura electrónica era suficiente para deducir un gasto. Bajo el enfoque actual del Tribunal Fiscal y de la SUNAT, la factura es solo el inicio. Se requiere demostrar la fehaciencia de la operación; es decir, probar fehacientemente que el servicio existió o que el bien fue entregado. Esto implica una carga probatoria dinámica que debe incluir contratos con firmas legalizadas (de ser posible), informes de conformidad, correos electrónicos de coordinación, registros de ingreso a almacén y pagos bancarizados.

  • Principio de Causalidad: Todo gasto debe ser necesario para mantener la fuente productora de renta o generar nuevas ganancias.
  • Sustento Documentario: Mantener un archivo digital y físico de las proformas, contratos y entregables de cada consultoría o servicio externo.
  • Bancarización Obligatoria: Verificar que todos los pagos superiores a S/ 2,000 o US$ 500 se hayan realizado a través de medios de pago financieros autorizados, evitando el uso de efectivo que invalida el crédito fiscal.

3. El Devengo Tributario: Reconocimiento Oportuno

La aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 sobre el devengo jurídico sigue siendo un punto crítico. Las empresas deben analizar si han reconocido sus ingresos y gastos en el periodo que realmente corresponden, independientemente de cuándo se emita el comprobante. Una mala interpretación del devengo puede trasladar utilidades a periodos incorrectos, generando pagos en exceso de Impuesto a la Renta en un año y deudas contingentes en el otro.

"No basta con ser un contribuyente ordenado; hay que tener la capacidad de demostrar ese orden ante la administración mediante un sustento probatorio irrefutable."

4. Auditoría Preventiva de Beneficiario Final

Para este cierre 2024, no olvide revisar el cumplimiento de la declaración del Beneficiario Final. La omisión de esta información no solo genera multas administrativas, sino que califica a la empresa dentro de un perfil de riesgo alto ante las entidades bancarias y la UIF. La transparencia en la estructura societaria es hoy un requisito de compliance global que las medianas empresas en Chimbote y todo el Perú deben adoptar con seriedad profesional.

Finalmente, recomendamos realizar una auditoría de 'pre-cierre' antes de la quincena de diciembre. Este ejercicio permite identificar facturas de proveedores con condición de 'No Habido', excesos en gastos de representación que superan el límite del 0.5% de ingresos netos, y ajustes por diferencia de cambio que podrían impactar significativamente en su base imponible.

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